Cd. Juarez, Chih.- Maru «La Absoluta´´ Campos Galvan, no le importa su trabajo, se mantiene en las fiestas navideñas, tal es el caso de las violaciones que realiza la Judicatura Estatal que asignó en la función de defensora pública provisional y Secretaria de Juzgado, a Victoria de León Jáquez, pese a que carecía de cédula profesional federal y de la experiencia jurídica exigida por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para ambas funciones, de acuerdo con el expediente de Recursos Humanos obtenido mediante una solicitud de información.
La mencionada profesionista fue designada como defensora pública interina el 31 de julio y como secretaria de Juzgado Provisional, el 26 de septiembre, ambos del 2023; el título profesional en derecho fue expedido el 20 de febrero del 2021 y la cédula profesional federal el 14 de noviembre del 2023. La cédula profesional estatal es del 17 de agosto del 2021.
Al momento de ser designada como defensora pública, el título de licenciada en derecho tenía dos años y cinco meses de hacer sido expedido; cuando fue designada secretaria de juzgado, el titulo tenía dos años y siete meses.
El artículo 190 de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado establece que para ser defensor público se requiere, entre otras cosas, contar con Título de Licenciatura en Derecho y cédula profesional registrada y tener, cuando menos, tres años de ejercicio profesional.
A su vez, el artículo 107 del mismo ordenamiento, que establece los requisitos para ser Secretaria de Juzgado, no exige la cédula profesional, solo contar con título de licenciatura en Derecho expedido legalmente y con experiencia profesional mínima de tres años.
Textualmente el artículo 190 señala que “para ser defensora o defensor público se requiere: I. Acreditar que ha observado buena conducta y no haber recibido condena por sentencia ejecutoria como responsable por delito doloso. II. Contar con Título de Licenciatura en Derecho y cédula profesional registrada. III. Aprobar el examen de aptitud. IV. Tener, cuando menos, tres años de ejercicio profesional. V. Presentar constancia de no inhabilitación para el ejercicio de un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
El Artículo 107 establece que “para ser Secretaria o Secretario se requerirá: I. Ser de nacionalidad mexicana. II. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos. III. Contar con título de licenciatura en Derecho expedido legalmente y con experiencia profesional mínima de tres años. IV. Gozar de buena reputación. V. No haber sido condenado o condenada por delito intencional con pena de prisión mayor a un año. VI. Presentar constancia de no inhabilitación para el ejercicio de un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
De conformidad con la Ley Orgánica de referencia, al Consejo de la Judicatura corresponde el nombramiento del personal atendiendo a las plazas autorizadas en el Presupuesto y conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y el Reglamento correspondiente.
El 2 de agosto de 2023, el titular de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia, Eduardo Turati, comunicó a Victoria de León Jáquez que el Consejo de la Judicatura aprobó su designación como defensora pública provisional adscrita al Instituto de la Defensoria Pública del Distrito Judicial Morelos, en el período 31 de julio del 2023 al 31 de octubre del 2023.
En un diverso documento firmado por la titular de Recursos Humanos Silvia Martha Yapor Ramírez, del 2 de octubre del 2023, se tiene por designada a Victoria de León Jáquez como Secretaria de Juzgado de Primera Instancia del 26 de septiembre del 2023 al 31 de octubre del 2023.
De acuerdo a la ley orgánica del Poder Judicial del Estado, en su artículo 189, “en materia familiar y civil, la o el defensor público tendrá el carácter de mandatario de la persona que patrocine o represente”.
Las funciones del defensor de oficio (artículo 186 de la LOPJE) serán, “I. En materia penal, en los asuntos seguidos ante el fuero común, patrocinar a las personas imputadas que no cuenten con defensor particular, en los términos que señala la Constitución Federal, los convenios y tratados internacionales de los que México es parte y el código procesal correspondiente.
